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TECHNOPROJECT, S.A. DE C.V.DISEÑO INTEGRAL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Nuestro sistema de gestión de calidad dentro de su aplicación aborda riesgos y oportunidades, no es sistema de gestión de riesgos |
Fecha de elaboración: 05-02-2025 |
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ProcedimientoACCIÓN CORRECTIVA |
Código: PRO-1022-01 |
Revisión: 3 |
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1 Objetivo Definir la metodología a seguir para la aplicación de Acciones Correctivas. 2 Alcance y Campo de Aplicación 2.1 Aplica a la atención de toda No conformidad identificada en TECHNOPROJECT (Incluidas las quejas de los Clientes). 2.2 Implica a todo personal involucrado en la atención de No conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad. 3 Referencias 3.1 Mapa del proceso de Dirección Estratégica (SGC-4400-70) 3.2 Requisito 10.2.1 del Sistema de gestión de la Calidad (SGC-4400-65) 3.3 Requisito 10.2.2 del sistema de gestión de la calidad (SGC-4400-66) 3.4 Procedimiento de Control no conformidades (PRO-8710-01) 3.5 Procedimiento de Auditorías Internas (PRO-9220-01)
4 Desarrollo 4.1 REACCIÓN ANTE LA NO CONFORMIDAD (INCLUIDAS LAS QUEJAS DE LOS CLIENTES): En todo caso que se identifique no conformidad o queja del Cliente, actuamos conforme se establece en el procedimiento de Control de no Conformidades (PRO-8710-01) para su registro y con base en la naturaleza tomando acciones para controlarla, corregirla y hacer frente a las consecuencias lo cual procede en particular para no conformidades de auditoría interna, de logro de los objetivos de la calidad durante el seguimiento mensual, de salida no conforme (incluidos los productos y servicios no conformes que pueden ser atendidos mediante concesión) y aquellos casos en los que la Asistente de Calidad con el apoyo del responsable de Sistemas y Calidad lo determinen necesario, además de que: 4.2 EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD DE ACTUAR PARA ELIMINAR LAS CAUSAS DE LAS NO CONFORMIDADES (INCLUIDAS LAS QUEJAS DE LOS CLIENTES) PARA QUE NO VUEVA A OCURRIR EN NUNGUNA OTRA PARTE: El/La Asistente de calidad debe revisar toda No conformidad reportada generando un consecutivo anual de la siguiente forma XXX1/XX2, adonde XXX1 serán números iniciando con el 001 y XX2 corresponden al año, registrando en REG-8720-01. 4.2.1 Indicando, tras su análisis, los casos que requieren Plan de Acciones Correctivas (REG-1022-01), en base a tres criterios:
4.2.2 REQUSITOS PARA DETERMINAR LAS CAUSAS DE NO CONFORMIDAD: En base al problema podrá convocar al grupo de personas, que por sus funciones pueda contribuir en la determinación de las causas, recurrir a herramientas como son lluvia de ideas, diagrama Causa-Efecto, etcétera, determinando si existen no conformidades similares o que potencialmente podrían ocurrir. 4.2.3 REQUISITOS PARA EVALUAR LA NECESIDAD DE ADOPTAR ACCIONES PARA ASEGURARSE DE QUE LAS NO CONFORMIDADES NO VUELVEN A OCURRIR: Debe discriminar de las causas detectadas, encaminándose a combatir la(s) causa(s) que se determine(n) como la(s) que contribuye(n) de manera principal a originar el problema 4.2.4 REQUISITOS PARA DETERMINAR E IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS: 4.2.4.1 Establecer las acciones que combatan las causas del problema, que el grupo hubiera considerado que son las que influyen de manera importante a que el problema se presente registrando en el plan de acciones correctivas (REG-1022-01). 4.2.4.2 Implementación de las acciones. Se debe presentar un programa para el cumplimiento de las acciones correctivas permanentes y disponer de la evidencia del cumplimiento al mismo. 4.2.5 REQUISITOS PARA REGISTRAR DE LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES TOMADAS. En la(s) última(s) columna(s) del Plan de Acciones correctivas (REG-1022-01) correspondiente al control de avance el auditor debe, a solicitud del interesado, registrar el resultado de la acción correctiva tomada, ponderando al momento de la auditoría porcentaje de avance y registrando en el mismo fecha y firma con el avance estimado, en caso que se encuentre al 100 deberá registrar última columna si la acción comprometida se resolvió correctamente (OK) o no (NO).4.3.1 Si se ha cumplido el plazo para dar cierre y se dispone de evidencia suficiente del cumplimiento(100%)de todas las acciones planificadas de manera correcta ver punto 4.2.5 del presente documento, además de que la no conformidad ha reducido su frecuencia se considera “CERRADA” 4.3.2 Si el plazo establecido para dar cierre no se ha cumplido y se recibe evidencia de cumplimiento parcial, o bien a pesar de presentar desfases con justificación solvente se considera “EN PROCESO” lo cual es registrado en el informe de la auditoría interna y no queda registro en reporte de No Conformidad (REG-8720-01) hasta cumplir las acciones planificadas o el periodo establecido. 4.3 REQUISITOS PARA REVISAR LA EFICACIA DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS TOMADAS: A cargo de auditores internos, que deberán evaluar y registrar en reporte de No Conformidad (REG-8720-01): 4.3.1 Si se ha cumplido el plazo para dar cierre y se dispone de evidencia suficiente del cumplimiento a las acciones planificadas, además de que la no conformidad ha reducido su frecuencia se considera “CERRADA”. 4.3.2 Si el plazo establecido para dar cierre no se ha cumplido y se recibe evidencia de cumplimiento parcial, se considera “EN PROCESO” lo cual es registrado en el informe de la auditoría interna. 4.3.3 Si se ha cumplido el plazo para dar cierre y no se dispone de evidencia de cumplimiento se considera “ABIERTA”, por lo que el grupo de auditores debe registrar este resultado en el formato correspondiente levantando un nuevo reporte de No conformidad, si además se muestra falta de certidumbre o formalidad por parte de los responsables de efectuar las acciones, el grupo de auditores debe levantar una No Conformidad documentando este problema. 4.4 SI ES NECESARIO, EN BASE A LAS ACCIONES ESTABLECIDAS: 4.4.1 Se deberá evaluar si es necesario actualizar los riesgos y oportunidades de manera ordinaria o extraordinaria conforme a lo declarado en el requisito 4.1 del sistema de gestión de la calidad (SGC-4400-02). 4.4.2 Hacer cambios en el sistema de gestión de la calidad |
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